AYEPU | Asociación sin ánimo de lucro |

Tratamiento de datos

REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO

AYEPU AYUDA ENTRE PUEBLOS

Tratamiento: SOCIOS Y VOLUNTARIOS

Finalidad del tratamiento

Gestión de la relación con los socios y voluntarios, comunicación de actividades.

Descripción de las categorías de Socios y Voluntarios y de las categorías de datos personales:

Socios y Voluntarios:

Personas con las que se mantiene una relación como Socios y Voluntarios

Categorías de datos personales:

Los necesarios para el mantenimiento de la relación con la Asociación de

Cuotas y Donaciones.

De identificación: nombre y apellidos, NIF, dirección postal, teléfonos, e-mail.

Datos bancarios: para la domiciliación de pagos

Las categorías de destinatarios a quienes se comunicaron o comunicarán los datos personales:

Administración tributaria, Administración Publica con competencia en la materia.

Cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de

datos:

Los previstos por la legislación fiscal respecto a la prescripción de responsabilidades

Tratamiento: Proveedores

Finalidad del tratamiento

Gestión de la relación con los proveedores

Descripción de las categorías de proveedores y de las categorías de datos personales:

Proveedores:

Personas con las que se mantiene una relación comercial como proveedores

de productos y/o servicios

Categorías de datos personales:

Los necesarios para el mantenimiento de la relación laboral

De identificación: nombre, NIF, dirección postal, teléfonos, e-mail

Cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de

datos:

Los previstos por la legislación fiscal respecto a la prescripción de responsabilidades

ANEXO MEDIDAS DE SEGURIDAD

INFORMACIÓN DE INTERÉS GENERAL

Este documento ha sido diseñado para tratamientos de datos personales de BAJO riesgo

de donde se deduce que el mismo será utilizado para tratamientos de datos personales

que incluyan datos personales.

El artículo 5.1.f del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) determina la

necesidad de establecer garantías de seguridad adecuadas contra el tratamiento no

autorizado o ilícito, contra la pérdida de los datos personales, la destrucción o el daño

accidental. Esto implica el establecimiento de medidas técnicas y organizativas

encaminadas a asegurar la integridad y confidencialidad de los datos personales y la

posibilidad (artículo 5.2) de demostrar que estas medidas se han llevado a la práctica

(responsabilidad proactiva).

A tenor del tipo de tratamiento BAJO que ha puesto de manifiesto, las medidas de

seguridad que debería tener en cuenta son las siguientes:

MEDIDAS ORGANIZATIVAS

INFORMACIÓN QUE DEBERÁ SER CONOCIDA POR TODO EL PERSONAL CON ACCESO A

DATOS PERSONALES

Todo el personal con acceso a los datos personales deberá tener conocimiento de sus

obligaciones con relación a los tratamientos de datos personales y serán informados

acerca de dichas obligaciones. La información que será conocida por todo el personal

será la siguiente:

– DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO

o Se deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos

personales, a tal fin se evitará: dejar los datos personales expuestos a

terceros (pantallas electrónicas desatendidas, documentos en papel en

zonas de acceso público, soportes con datos personales, etc.), esta

consideración incluye las pantallas que se utilicen para la visualización de

imágenes del sistema informático. Cuando se ausente del puesto de

trabajo, se procederá al bloqueo de la pantalla o al cierre de la sesión.

o Los documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en

lugar seguro (armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24

horas del día.

o No se desecharán documentos o soportes electrónicos (cd, pen drives,

discos duros, etc.) con datos personales sin garantizar su destrucción.

o No se comunicarán datos personales o cualquier información personal a

terceros, se prestará atención especial en no divulgar datos personales

protegidos durante las consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.

o El deber de secreto y confidencialidad persiste incluso cuando finalice la

relación laboral del trabajador con la empresa.

– DERECHOS DE LOS TITULARES DE LOS DATOS

Se informará a todos los trabajadores acerca del procedimiento para atender los

derechos de los interesados, definiendo de forma clara los mecanismos por los

que pueden ejercerse los derechos (medios electrónicos, referencia al Delegado

de Protección de Datos si lo hubiera, dirección postal, etc.) teniendo en cuenta

lo siguiente:

o Previa presentación de su documento nacional de identidad o pasaporte,

los titulares de los datos personales (interesados) podrán ejercer sus

derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad. El

responsable del tratamiento deberá dar respuesta a los interesados sin

dilación indebida.

Para el derecho de acceso se facilitará a los interesados la lista de los

datos personales de que disponga junto con la finalidad para la que han

sido recogidos, la identidad de los destinatarios de los datos, los plazos

de conservación, y la identidad del responsable ante el que pueden

solicitar la rectificación supresión y oposición al tratamiento de los datos.

Para el derecho de rectificación se procederá a modificar los datos de los

interesados que fueran inexactos o incompletos atendiendo a los fines

del tratamiento.

Para el derecho de supresión se suprimirán los datos de los interesados

cuando los interesados manifiesten su negativa u oposición al

consentimiento para el tratamiento de sus datos y no exista deber legal

que lo impida.

Para el derecho de portabilidad los interesados deberán comunicar su

decisión e informar al responsable, en su caso, sobre la identidad del

nuevo responsable al que facilitar sus datos personales.

El responsable del tratamiento deberá informar a todas las personas con acceso

a los datos personales acerca de los términos de cumplimiento para atender los

derechos de los interesados, la forma y el procedimiento en que se atenderán

dichos derechos.

– VIOLACIONES DE SEGURIDAD DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

o Cuando se produzcan violaciones de seguridad DE DATOS DE CARÁCTER

PERSONAL, como, por ejemplo, el robo o acceso indebido a los datos

personales se notificará a la Agencia Española de Protección de Datos en

término de 72 horas acerca de dichas violaciones de seguridad,

incluyendo toda la información necesaria para el esclarecimiento de los

hechos que hubieran dado lugar al acceso indebido a los datos

personales. La notificación se realizará por medios electrónicos a través

de la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos en

la dirección: https://sedeagpd.gob.es

– CAPTACIÓN DE IMÁGENES CON CÁMARAS Y FINALIDAD DE SEGURIDAD

(VIDEOVIGILANCIA)

o UBICACIÓN DE LAS CÁMARAS: Se evitará la captación de imágenes en

zonas destinadas al descanso de los trabajadores.

o UBICACIÓN DE MONITORES: Los monitores donde se visualicen las

imágenes de las cámaras se ubicarán en un espacio de acceso restringido

de forma que no sean accesibles a terceros.

o CONSERVACIÓN DE IMÁGENES: Las imágenes se almacenarán durante el

plazo máximo de un mes, con excepción de las imágenes que sean

aportadas a los tribunales y las fuerzas y cuerpos de seguridad.

o DEBER DE INFORMACIÓN: Se informará acerca de la existencia de las

cámaras y grabación de imágenes mediante un distintivo informativo

donde mediante un pictograma y un texto se detalle el responsable ante

el cual los interesados podrán ejercer su derecho de acceso. En el propio

pictograma se podrá incluir el texto informativo.

o CONTROL LABORAL: Cuando las cámaras vayan a ser utilizadas con la

finalidad de control laboral según lo previsto en el artículo 20.3 del

Estatuto de los Trabajadores, se informará al trabajador o a sus

representantes acerca de las medidas de control establecidas por el

empresario con indicación expresa de la finalidad de control laboral de

las imágenes captadas por las cámaras.

o DERECHO DE ACCESO A LAS IMÁGENES: Para dar cumplimiento al

derecho de acceso de los interesados se solicitará una fotografía reciente

y el Documento Nacional de Identidad del interesado, así como el detalle

de la fecha y hora a la que se refiere el derecho de acceso.

No se facilitará al interesado acceso directo a las imágenes de las cámaras

en las que se muestren imágenes de terceros. En caso de no ser posible

la visualización de las imágenes por el interesado sin mostrar imágenes

de terceros, se facilitará un documento al interesado en el que se

confirme o niegue la existencia de imágenes del interesado.

MEDIDAS TÉCNICAS

IDENTIFICACIÓN

o Cuando el mismo ordenador o dispositivo se utilice para el tratamiento

de datos personales y fines de uso personal se recomienda disponer de

varios perfiles o usuarios distintos para cada una de las finalidades.

Deben mantenerse separados los usos profesional y personal del

ordenador.

o Se recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para

la instalación y configuración del sistema y usuarios sin privilegios o

derechos de administración para el acceso a los datos personales. Esta

medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad puedan

obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema operativo.

o Se garantizará la existencia de contraseñas para el acceso a los datos

personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña tendrá

al menos 8 caracteres, mezcla de números y letras.

o Cuando a los datos personales accedan distintas personas, para cada

persona con acceso a los datos personales, se dispondrá de un usuario y

contraseña específicos (identificación inequívoca).

o Se debe garantizar la confidencialidad de las contraseñas, evitando que

queden expuestas a terceros. En ningún caso se compartirán las

contraseñas ni se dejarán anotadas en lugar común y el acceso de

personas distintas del usuario.

DEBER DE SALVAGUARDA

A continuación, se exponen las medidas técnicas para garantizar la salvaguarda de los

datos personales:

o ACTUALIZACIÓN DE ORDENADORES Y DISPOSITIVOS: Los dispositivos y

ordenadores utilizados para el almacenamiento y el tratamiento de los

datos personales deberán mantenerse actualizados en la media posible.

o MALWARE: En los ordenadores y dispositivos donde se realice el

tratamiento automatizado de los datos personales se dispondrá de un

sistema de antivirus que garantice en la medida posible el robo y

destrucción de la información y datos personales. El sistema de antivirus

deberá ser actualizado de forma periódica.

o CORTAFUEGOS O FIREWALL: Para evitar accesos remotos indebidos a los

datos personales se velará para garantizar la existencia de un firewall

activado en aquellos ordenadores y dispositivos en los que se realice el

almacenamiento y/o tratamiento de datos personales.

o CIFRADO DE DATOS: Cuando se precise realizar la extracción de datos

personales fuera del recinto donde se realiza su tratamiento, ya sea por

medios físicos o por medios electrónicos, se deberá utilizar un método de

encriptación para garantizar la confidencialidad de los datos personales

en caso de acceso indebido a la información.

o COPIA DE SEGURIDAD: Periódicamente se realizará una copia de

seguridad en un segundo soporte distinto del que se utiliza para el trabajo

diario. La copia se almacenará en lugar seguro, distinto de aquél en que

esté ubicado el ordenador con los ficheros originales, con el fin de

permitir la recuperación de los datos personales en caso de pérdida de la

información.

Las medidas de seguridad serán revisadas de forma periódica, la revisión podrá

realizarse por mecanismos automáticos (software o programas informáticos) o de forma

manual. Considere que cualquier incidente de seguridad informática que le haya

ocurrido a cualquier conocido le puede ocurrir a usted, y prevéngase contra el mismo

 

 

 

 

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